NOCIONES DE DERECHO



TÍTULO DEL PROYECTO 
Programa de administración alimentaria, elaborado con softwares de programación para la gente que no tiene los recursos y que realmente lo necesita y no recibe de los apoyos y programas federales.

OBJETIVO DEL PROYECTO A DESARROLLAR POR EQUIPO
Crear un programa elaborado con un software de programación, accesible para gente en condiciones de pobreza y con este mismo determinar a partir de un sondeo de personas, que deben de resistir, anotar y guardar sus datos y quienes personas deben de recibir apoyos alimenticios por parte del gobierno según sus necesidades reales y en lo más breve posible de tiempo darle lo que necesite. 

CONTEXTO O ENTORNO A DONDE APLICA, RECONOCIENDO LAS PROBLEMÁTICAS DEL ENTORNO INMEDIATO
Se determinó realizar este programa elaborado a base de un software de programación. A causa de que los apoyos no son repartidos de forma equitativa y se observa que personas de escasos o incluso nulos recursos no reciben ningún tipo de apoyo y otros de menores necesidades tienen uno o más apoyos de forma innecesaria.

Para esto se realizará un censo en la localidad Rancho San Vicente, la cual es una de las comunidades más pobres que se localiza en las orillas del municipio de Atlacomulco dentro del Estado de México. El censo consiste en la recolección de datos de los habitantes de este lugar, ya que muchos de ellos no tienen la posibilidad de un acceso a algún aparato electrónico, así se juntan los datos y se ingresan dentro del programa que va determinar por medio de un sondeo quiénes sí requieren un apoyo alimenticio con base a sus datos ingresados. 

La problemática de la alimentación dentro de la sociedad se manejara con la ayuda y participación de las personas adecuadas para llevar un adecuado sistema de control acerca de quien recibe apoyos o no, para que de esta manera el reparto del mismo sea equitativo para todos y todas, además se manejara con la ayuda del software creado para esta función en especial. 

LEYES APLICABLES 
Constitución
Los Estados Unidos de México en su Constitución Política de 1917, reconoce el derecho a la alimentación de forma explícita, al decir en su artículo cuarto que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”, lo cual será garantizado por el Estado. En el mismo artículo se hace mención a que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

En el artículo segundo de la Constitución se hace garante a la Federación, los Estados y Municipios de apoyar la nutrición de los indígenas y familias migrantes mediante programas de alimentación, en especial con la población infantil. 

La Ley General de Desarrollo Social establece los derechos fundamentales para el desarrollo social la salud, la alimentación, la vivienda, el derecho a vivir en un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y las temáticas en contra de la discriminación de todo tipo que son abordadas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. De ésta forma la presente ley busca garantizar que toda persona pueda ejercer su derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, acorde a los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, y en los términos que establezca cada programa. Así los municipios, los gobiernos de las entidades federativas, y el Poder Ejecutivo Federal, deberán, teniendo en cuenta la Ley General de Desarrollo Social, formular y aplicar las políticas de desarrollo social correspondientes, para que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tenga derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
Investigado por Ximena García Cerón


Tratados internacionales | Leyes Federales
En la “Ley Marco de Seguridad y Soberanía Alimentaria”, conjunto de normas desarrollado con el apoyo de FAO y en el marco de la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre presenta las "DISPOSICIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN" en los siguientes artículos, entre otros:
Artículo 2º.- Obligaciones de los Estados Parte. a. Son deberes del Estado respetar, realizar, proteger y promover el ejercicio del derecho humano a la alimentación. El Estado deberá informar, supervisar, fiscalizar y evaluar la realización del derecho, así como garantizar los mecanismos para su exigibilidad.
b. El derecho humano a la alimentación adecuada se asume como una política de estado con enfoque integral, dentro del marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales.
Artículo 40º. Todo órgano con potestad normativa de los Estados parte tendrán la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas al derecho a la alimentación previsto en lostratados internacionales.
Artículo 41º. El gobierno deberá adoptar los mecanismos jurídicos regulatorios necesarios para hacer efectiva la ley marco dentro de un plazo razonable.
Investigado por Diana Fernanda Alazuara Ibarra

Leyes ordinarias/locales
La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal pretende ser una guía para la generación, planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas sobre seguridad alimentaria en el Distrito Federal, de ésta forma asegurar el derecho a la alimentación en el Distrito Federal.
Investigado por Gamaliel Bernardino Ventura

Decretos
Se crea el organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Seguridad Alimentaria Mexicana, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país, mediante las acciones siguientes:
I. Coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía, en favor de los productores y regiones nacionales;
II. Coordinar la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto de los mismos para su distribución;
III. Promover la producción, acopio, abasto, distribución, suministro, industrialización y comercialización de alimentos básicos, y de leche y sus derivados, y
IV. Propiciar la venta, distribución o, en su caso, importación de fertilizantes y semillas mejoradas y cualquier otro producto que pudiera contribuir a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo.
Investigado por Javier Herrera Ortega

Reglamentos
REGLAMENTO DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para instrumentar los esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los Trabajadores en el Ámbito Ocupacional. 

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:

I. Ámbito Ocupacional: Es aquél comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo;

II. Comida: Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus Trabajadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el Centro de Trabajo o fuera de éste. Dichos alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y buenas prácticas de higiene; 

III. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción o distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal del Trabajo;

IV. Comedor: Espacio destinado de manera permanente dentro del Centro de Trabajo, para proporcionar Comida a los Trabajadores, el cual podrá ser operado por el propio patrón, o bien, a través de un tercero, mediante el uso de Vales de Comida conforme al contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre entre el patrón y dicho tercero; 

V. Emisoras de Vales: Personas físicas o morales que administran un sistema de consumo creado mediante la firma de contratos celebrados con Proveedores de Despensas, Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos dentro del territorio nacional, en los que se establezcan las condiciones de aceptación de los Vales de Comida o Despensa, según corresponda;

VI. Ley: Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores; 

VII. Proveedores de Despensa: Personas físicas o morales que suministran o enajenan canastillas de alimentos a los patrones, mediante un contrato celebrado para tales efectos, o que permiten a los Trabajadores adquirir, dentro de sus establecimientos ubicados en territorio nacional, alimentos mediante Vales de Despensa que son aceptados en función del contrato celebrado con las Emisoras de Vales;

VIII. Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos: Personas físicas o morales formalmente establecidas que proveen Comida para los Trabajadores dentro del territorio nacional, ya sea: a) Celebrando un contrato con el patrón para tales efectos, o b) Mediante Vales de Comida, que dicho proveedor pueda aceptar en función de un contrato celebrado con las Emisoras de Vales, y 

IX. Vale de Comida o Despensa: Contraseña emitida por una Emisora de Vales, ya sea en formato impreso o en tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados al sistema de consumo de la Emisora de la tarjeta, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley, por medio del cual el Trabajador puede canjear Comidas o despensas respectivamente, en dichos establecimientos dentro del territorio nacional. 

TÍTULO SEGUNDO 
AYUDA ALIMENTARIA 
CAPÍTULO I De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 3. Para efectos del artículo 10 de la Ley, los patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria para sus Trabajadores a que se refiere la Ley y este Reglamento, deberán contar, según corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por escrito con:

I. Los proveedores de servicios de Comedor; 

II. Los Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos;

III. Las Emisoras de Vales, o 

IV. Los Proveedores de Despensa. 

Asimismo, los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos: el nombre del Trabajador, su clave en el registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida, así como el acuse de recibo del Trabajador.

Artículo 4. Los patrones que otorguen ayuda alimentaria a sus Trabajadores, a través de la modalidad prevista en el inciso a) de la fracción I del artículo 7o. de la Ley, deberán:

I. Cumplir con las características de una Dieta Correcta; 

II. Observar las condiciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Normas expedidas por la Secretaría y demás disposiciones aplicables, y

III. Cumplir con las normas a que se refiere el artículo 9 de la Ley. 

Artículo 5. Los Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos que hayan sido contratados para otorgar ayuda alimentaria al Trabajador, a través de las modalidades previstas en los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7o. de la Ley, deberán cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo anterior y demás disposiciones jurídicas aplicables. 

Artículo 6. Los Vales de Comida se entregarán en función de los días que el Trabajador debe laborar en el periodo. El patrón descontará al Trabajador los Vales de Comida de los días no laborados del periodo inmediato anterior.

Artículo 7. Para efectos del artículo 12 de la Ley, queda prohibido para los propietarios y responsables de Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos; los Proveedores de Despensa y las Emisoras de Vales, que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus Trabajadores, además de lo establecido en dicho artículo, lo siguiente:

I. Recibir Vales de Comida o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de los Vales de Comida, su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión;

II. Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas, y 

III. Recibir Vales de Comida o Despensa para adquirir bienes distintos a la Comida o Despensa. 

CAPÍTULO II
De la Difusión de la Campaña Nacional Permanente
Artículo 8. La difusión de la campaña nacional permanente prevista en el artículo 14 de la Ley, deberá ser lo suficientemente amplia y concurrente en todos los medios de difusión a efecto de que se conozca a nivel nacional, entre los patrones y los Trabajadores, las distintas modalidades de ayuda alimentaria establecidas en la Ley. Artículo 9. La difusión de la ayuda alimentaria para los Trabajadores será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, establecerá los mensajes educativos en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, a fin de fomentar una alimentación que favorezca la adopción de una Dieta Correcta y la promoción de un estilo de vida saludable que prevenga la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

Artículo 11. La difusión de mensajes o información en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, que sea transmitida en cualquier medio de difusión, será educativa y deberá cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS 
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La disposición contenida en la fracción I del artículo 7 de este Reglamento, respecto a la vigencia de los Vales de Comida, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente ordenamiento.
Investigado por José María López Flores

Normas jurídicas Individuales
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SSA2-2005, SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD, PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN MATERIA ALIMENTARIA. CRITERIOS PARA BRINDAR ORIENTACIÓN.Esta norma establece criterios generales que unifican la orientación alimentaria que se pretende dar a la población, otorgando opciones prácticas con respaldo científico que se puedan adaptar a diferentes contextos sociales, necesidades, y grupos etarios.
Investigado por Ximena García Cerón

Reglamento para el manejo del programa de administración para la distribución de apoyos alimenticios.

El programa de computadora que se desarrolló ofrece una forma más equitativa de distribución de apoyos alimenticios al realizar un censo con datos ingresados de los aspirantes que deseen obtener un apoyo.

1. Las disposiciones escritas en el presente documento son de carácter general, público e interés social y tiene por objetivo regular el uso del programa informático que se utilizará para la administración de la distribución de apoyos alimenticios orientados al mejoramiento de la calidad de vida de grupos marginados y de escasos recursos.

2. El que sea encargado de utilizar el programa no deberá ingerir ni consumir ningún alimento ni bebida en el momento de hacer uso de este para preservar su buen funcionamiento.

3. El uso del programa a la hora de recolectar datos y hacer lo debido para realizar el censo solo se deberá efectuar al personal autorizado y capacitado que se encuentre dentro del equipo de trabajo que se encargue del proyecto, de lo contrario se sancionará con multa que se utilizará como fondo para los apoyos.

4. Sólo se permitirá el registro con datos verídicos y vigentes para realizar un correcto censo. En caso de que el aspirante proporcione datos incorrectos con la intención de alterar los resultados se cancelará el apoyo a dicha persona y no será posible que sea partícipe en futuros registros. Si la persona encargada de recolectar y manejar la información altera los datos por interés propio o ajeno se le restringirá el uso del programa y no podrá tener acceso a la información que se recolecte asignándole otras tareas dentro del proyecto.

5. Con base al punto anterior, no se podrá ingresar más de una solicitud por familia para no causar desigualdades al momento de la distribución, de lo contrario se cancelará el apoyo a quien no respete lo dicho en este punto. 

6. Para realizar el censo después de ingresar los datos solo se podrá utilizar el programa autorizado, si algún individuo hace uso de imitaciones para el objetivo se sancionará con multa ya sea monetaria o de alimentos que se considerará como fondos para los apoyos.

7. El programa es de uso exclusivo para el objetivo mencionado en el punto 1 de este reglamento, quien haga uso del mismo con fines personales se le restringirá su uso y no tendrá acceso a los asuntos relacionados con el programa y se le asignarán otro tipo de tareas que no intervengan directamente con el uso del programa.

8. De acuerdo al punto 1 de este reglamento, el uso del programa deberá ser sin distinción alguna, sin fines de lucro ni políticos

BIBLIOGRAFÍA:
Anónimo . (2006). Norma oficial mexicana. (Septiembre 18, 2019), de Celac Sitio web: https://www.plataformacelac.org/es/ley/72 REGLAMENTO DE LA LEY DE APOYO ALIMENTARIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y EN POBREZA EXTREMA DEL ESTADO DE MORELOS, (2019), recuperado de http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/reglamentos_estatales/pdf/RLALIMENTDISCMO.pdf, Consultado el 28 de Octubre de 2019 a las 13: 02 hrs. 

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